La medida, adoptada a través de la resolución 182/2022 publicada en el Boletín Oficial, otorga una Prórroga Automática Excepcional de 180 días corridos a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para el maíz cuyo vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, estaba pautado para diciembre, enero y febrero.
Como resultado del otorgamiento de esta prórroga, se excluye la posibilidad de una extensión extraordinaria de 30 días que concede el sistema habitual de declaraciones juradas.
Asimismo, se subraya que esta extensión extraordinaria no será de aplicación para las declaraciones registradas con posteridad a hoy, ya que se entiende que las firmas registrantes “ya cuentan con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa el país”.
La resolución faculta además a la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios a dictar "las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias" para instrumentar la medida, al igual que las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos en el régimen de la Ley 21.453.
Los considerandos de la resolución señalan que la medida busca “asegurar el normal abastecimiento del mercado interno”, frente a la “gran sequía que afecta a todo el territorio”.
En el caso del maíz, se indicó que en las proyecciones para la actual campaña –basadas en un informe técnico realizado por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios- “queda evidenciado que se espera una producción sustancialmente menor” y, por ende, “es necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias”.
A principios de noviembre, el área conducida por Juan José Bahillo dispuso una medida similar para los embarques de trigo.
En ese caso se otorgó una prórroga excepcional de 360 días para las declaraciones juradas de venta al exterior cuyo embarque estaba pautado –al igual que el maíz- entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero.
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