La Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía especificó cuáles son las inversiones para exportación que serán alcanzadas por los beneficios otorgados por el régimen que fomenta la actividad, vigente desde el 6 de octubre.
Lo hizo a través de la Resolución 234/2022, publicada en el Boletín Oficial, que en su artículo 1° indica que se considera inversión para la exportación a toda aquella que "implique mejoras en la capacidad exportadora del solicitante", entendiéndose como tal a la optimización de su capacidad productiva.
Entre ellas, identifica a "los gastos de construcción de nuevas edificaciones, refacción y/o ampliación de las existentes", siempre y cuando tengan por objetivo la generación de las actividades promovidas por la Ley N° 27.506 de Economía del Conocimiento.
También, incluye "la adquisición o locación de aquellos activos físicos disponibles para ser utilizados en la producción corriente o futura de otros bienes y servicios" que la empresa "acredite como imprescindibles para el desarrollo y/o puesta en marcha del proyecto".
Asimismo, considera "inversiones respecto de bienes intangibles, entendiéndose como tales a aquellos activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros, como ser software, bases de datos, I+D, prospección minera, entretenimiento, generación de contenidos artísticos y audiovisuales, diseño, marcas y patentes, y aquellos otros que considere procedente incluir en función del desarrollo del proyecto y las actividades comprendidas en él".
La norma entiende por inversión en capital de trabajo a "los recursos económicos de una empresa aplicados a desarrollar la actividad económica vinculada al proyecto", entre los que menciona "insumos, materiales, materias primas y/o bienes intermedios, certificaciones y/o habilitaciones y/o realización de ensayos requeridos para la ejecución del proyecto".
Otros conceptos incluidos son los salarios del personal en relación de dependencia y los honorarios que se encuentren vinculados directamente al proyecto de inversión presentado por la empresa solicitante.
Las empresas solicitantes tendrán una reducción del 15% si cumplen 1 de una serie de requisitos y del 20% si cumple más de uno, como ser impacto inmediato dentro de los primeros doce meses, localización en zonas desfavorables, perspectiva inclusiva por género, discapacidad o zona de residencia, beneficiarios de planes sociales, primer empleo, entre otros.
De la misma manera, se beneficiarán proyectos que incluyan acciones para beneficios del personal y la comunidad que contemplen perspectiva de inclusión y de los cuidados y proyectos de vinculación tecnológica que impliquen articulación con universidades, organismos o institutos de ciencia y tecnología públicos y/o privados dedicados a la investigación y/o al desarrollo tecnológico.