Así lo determinó a través de la Resolución 5/2022, publicada en el Boletín Oficial, que precisó que el pedido de prórroga deberá ser justificado por razones logísticas o comerciales ante la Secretaría de Agricultura.
Además, indicó que queda excluida del Programa de Incremento Exportador el registro de nuevas operaciones de modalidad DJVE 30, régimen especial que otorga un plazo de validez de las declaraciones juradas de 30 días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por su parte, la Secretaría de Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación con el registro de las DJVE que se encuentren dentro del Programa.
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