La decisión fue adoptada a través del decreto 561/2022 publicado en el Boletín Oficial, con el objetivo de "asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios".
“Tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles”, indicó el decreto.
Por eso subrayó que “en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable postergar para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil los efectos de los incrementos en los montos de impuesto”.
A partir de una modificación en 2018, el Impuesto a los Combustibles prevé actualizaciones en su suma fija en enero, abril, julio y octubre de cada año sobre la base de las variaciones de la inflación de cada periodo trimestral precedente, buscando, de esta forma, amortiguar las fluctuaciones del dólar o de la cotización del crudo que se tenían como referencia previamente.
La norma recuerda que las actualizaciones para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil “se han diferido sucesivamente” en 2021.
Esta es la sexta postergación de la aplicación del impuesto que este año ya se prorrogó en febrero y en junio.
Con el decreto de hoy, se encuentran pendientes las actualizaciones correspondientes a los cuatro trimestres de 2021 –postergadas a fines de febrero al 1 de junio-, que ahora se aplicarían el 1 de octubre; y las del primero y segundo trimestre de este año que, de acuerdo también al decreto, quedaron para el 1 de enero de 2023.
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